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EL RECREO

(En el caso de que el Sujeto Pasivo posea su residencia habitual fuera España)

ATENCIÓN: NO SE PODRÁN AUTOLIQUIDAR FIANZAS POR MEDIO DEL PORTAL TRIBUTARIO, A TAL EFECTO DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON LA DELEGACIÓN DE URBANISMO

LA PRESENTE AUTOLIQUIDACIÓN JUNTO CON SU DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA, HA DE SER PRESENTADA EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO PREFERIBLEMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL  SIGUIENTE ENLACE